• 65-D-15
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Número de referencia de la resolución: 65-D-15
Tesauro: Deber de excusa, Imparcialidad, Supremacía del Interés Público
Decisión: Sanciona, No sanciona
Fecha de resolución: 2018-06-26
Fundamento: En el presente procedimiento se atribuye al licenciado José Alfredo Villatoro Reyes y al ingeniero Carlos Ernesto Vargas Ramos haber intervenido en sesiones plenarias extraordinarias de la AGU deliberando y votando respecto al trámite de la solicitud de nulidad presentada por el licenciado ***********************, contra el proceso de elección de los miembros del Sector Profesional No Docente de la FMO ante dicha Asamblea, período 2015-2017, no obstante dichos funcionarios fueron electos en sus cargos a partir de ese proceso. Una de las obligaciones que la Convención Interamericana contra la Corrupción impone a los Estados partes es la aplicación de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán orientarse a prevenir conflictos de intereses (Art. III.1 Medidas preventivas, Convención Interamericana contra la Corrupción). En armonía con esa obligación convencional, el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG contiene un mandato categórico para los servidores estatales de presentar una excusa formal y apartarse de intervenir en una decisión o procedimiento en los cuales le correspondería participar, pero en éstos su interés personal, el de su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entran en pugna con el interés público. La excusa es una herramienta mediante la cual el servidor público, al advertir un posible conflicto de interés, por iniciativa propia se separa de la tramitación de un asunto en el cual le corresponde participar, evitando intervenir en el mismo, con el fin de garantizar la imparcialidad de sus actuaciones. En otros términos, el deber en alusión constituye un imperativo para que los servidores públicos se aparten de intervenir en una decisión o procedimiento en el cual les correspondería participar pero ello comportaría para sí un conflicto de interés (resolución de fecha 19-III-2018, pronunciada en el procedimiento 3-O-14. En suma, la finalidad de la proscripción del art. 5 letra c) de la LEG, es garantizar a todas las personas que los actos administrativos que emanan de las instituciones gubernamentales se gestionan de manera objetiva e imparcial, y que se orientan exclusivamente a la satisfacción de los fines que justifican la existencia de cada entidad estatal.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 65-D-15 RF absolutoria y sancionatoria.pdf
  • 288.17 KiB, application/pdf
  • 2019-05-13 20:17:43

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