• 140-A-15
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Número de referencia de la resolución: 140-A-15
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2018-07-30
Fundamento: b) Infracción atribuida. En la apertura del procedimiento (f. 22) se atribuyó al señor Roel Werner Martínez Romero, Alcalde Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, la posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulada en el artículo 5 letra a) de la LEG. Dicha norma destaca el deber de los servidores públicos de hacer uso racional de los recursos estatales, únicamente para fines institucionales; pues el desvío de los mismos hacia fines particulares indiscutiblemente constituye corrupción... d) Valoración de la prueba y decisión del caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 5° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, las pruebas vertidas en el procedimiento se valorarán según el sistema de la sana crítica, el cual se asienta en el principio de razonabilidad y obliga a que las máximas de experiencia consten en la motivación de la resolución definitiva; a fin de evidenciar cómo se ha alcanzado certeza de lo afirmado por las partes. Con la prueba recabada en el presente procedimiento, se acreditó que: Entre los meses de mayo y diciembre de dos mil quince el señor Roel Werner Martínez Romero se desempeñó como Alcalde Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, según consta en la copia certificada de la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral el día catorce de abril de dos mil quince (f. 14). Según certificación del acta número diez de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince, se determina que el Concejo Municipal de El Tránsito mediante el acuerdo número treinta y cuatro autorizó al Tesorero Municipal para que erogara de los fondos municipales la cantidad de ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$150.00) para cancelar a Imagine Productos S.A. de C.V., por la compra de un banner para la apertura del torneo navideño y cinco viniles para publicidad de proyectos (fs. 93 al 100). Asimismo, consta en el expediente que día nueve de octubre de dos mil quince se ejecutó dicho pago, por medio de un cheque del Banco de Fomento agropecuario y con fondos de la cuenta Fondo Municipal, de acuerdo al informe del Tesorero Municipal (fs. 61 y 62). Adicionalmente, se comprobó que la Alcaldía Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, erogó la cantidad de treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$35.00) para la compra de un banner de lona de medida 3x1 metro, que fue utilizado en el torneo navideño del año dos mil quince, según consta en el informe del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales de dicha Municipalidad (fs. 47) y en la copia certificada de la orden de compra de bienes y servicios de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince (fs. 49, 59, 63, 70), como en la factura N°. 000066 emitida por la empresa Imagine Production en esa misma fecha (fs. 51, 57, 65, 72, 74). El día cinco de junio de dos mil quince el Concejo Municipal de El Tránsito acordó ejecutar el proyecto denominado “PREVENCION DE LA VIOLENCIA A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN Y APOYO AL DEPORTE EN EL MUNICIPIO DE EL TRÁNSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL” (fs. 93 al 100), cuyo objetivo según se advierte en la carpeta técnica de dicho proyecto consistió en fortalecer a la juventud de ese municipio para reducir la vulnerabilidad a la violencia que la población tiene, a través de actividades deportivas permanentes durante un año, utilizando para ello los fondos provenientes de la asignación presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios –FODES- (fs. 101 al 114); por ende, todas las actividades realizadas como parte del referido proyecto serian financiadas con fondos estatales. De hecho, según el informe del Secretario Municipal de la referida Alcaldía, recibido el día siete de febrero de dos mil dieciocho, los gastos del torneo navideño realizado en el año dos mil quince, se encontraban comprendidos en el presupuesto de dicho proyecto (f. 54). También, se determinó que para la inauguración del referido evento deportivo solamente se utilizó un banner, cuyo diseño consta en el folio 2, en el cual se observa que en la parte superior aparece la leyenda “TORNEO NAVIDEÑO DE FÚTBOL 2015 NOMINADO: PROF. SERGIO DANILO PORTILLO” y en la parte inferior “WERNER MARTÍNEZ TU ALCALDE AMIGO”, además a los laterales tiene la imagen de un escudo y la fotografía de una persona que no corresponde a la imagen del Alcalde Werner Martínez sino que -según lo manifestó en su escrito de defensa- se trata del profesor ******************* (fs. 24 y 25). Asimismo, consta en el expediente que en el mes de agosto de dos mil quince la Comisión de Fútbol de El Tránsito perteneciente a la ADFA de San Miguel, organizó un torneo de fútbol de primera y segunda categoría liga aficionado, denominado “Roel Werner Martínez”, para el cual se utilizó un banner con la imagen y nombre del señor **************, el cual fue donado por la empresa Imagine Production (fs. 18, 31 y 32). En otros términos, la Alcaldía Municipal de El Tránsito no erogó fondos para la adquisición de dicho banner. En suma, se ha acreditado que el servidor público investigado no erogó fondos de la Municipalidad de El Tránsito para promover su imagen en el banner utilizado en el torneo navideño organizado por esa Alcaldía, pues en el banner cuyo costo fue sufragado con recursos públicos no se estampó su imagen, mientras que el banner en el que sí se consignó su nombre y fotografía no fue comprado con recursos municipales ya que fue donado por un particular (f. 32). La tipicidad es la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo llamado atipicidad que es la ausencia de adecuación de la conducta al tipo legal sujeto a sanción (Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia 29-VIII-2012, ref. 220-2008). Así pues, la conducta del servidor público investigado es atípica con relación al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, En conclusión, según se ha detallado en la presente resolución con el análisis de los elementos probatorios incorporados al procedimiento se determina que no existió el uso indebido de los recursos financieros de la Alcaldía Municipal de El Tránsito que el informante atribuyó al señor Roel Werner Martínez Romero; por ende es dable afirmar que el mismo no ha infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 140-A-15 FINAL ABSOLUTORIA-corregida 20-6-2018.pdf
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  • 2019-05-13 20:21:16

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