Número de referencia de la resolución: | 9-A-16 |
Tesauro: | Indubio pro investigado, Prohibición de actividad privada, Sana Crítica |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-07-09 |
Fundamento: | (...) la sana crítica, como método de valoración de la prueba, exige que la autoridad motive su resolución con arreglo a los hechos probados, es decir, que se debe atribuir a cada prueba un valor o significado en particular, determinando si la misma conduce o no a establecer la existencia del hecho denunciado y el modo en que se produjo; asimismo, cuando se presente más de una prueba para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento (artículo 416 inciso 3° Código Procesal Civil y Mercantil) (resolución pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia el día 15/XI/2016, en el proceso referencia 20-2011). Asimismo, es preciso indicar que el principio in dubio pro reo, –aplicable tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador– es una regla o criterio interpretativo destinado a favorecer al acusado en situaciones de duda. De manera que, cuando el juzgador no es capaz de formar su convicción con el grado de certeza máxima posible al ser humano, excluyendo toda duda razonable, y como quiera que tiene la obligación insoslayable de resolver, ha de optar por aquella decisión que “favorezca al acusado”. En definitiva, es una condición o exigencia subjetiva del convencimiento del ente decisor en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, de forma que si no es plena la convicción se impone el fallo absolutorio. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el principio de in dubio pro reo constituye una regla procesal aplicable únicamente en caso de que la prueba producida en el debate, genere duda en la convicción del juzgador, dicha regla se relaciona con la comprobación de la existencia del delito y la participación del imputado, correspondiéndole su apreciación crítica a la libre convicción del Tribunal de Sentencia al momento de valorar la prueba. Se crea la duda cuando existen determinados elementos probatorios que señalan la culpabilidad del imputado, y a éstos no se les da la credibilidad necesaria para derivar con certeza lo que se pretende probar, sea porque existen otras pruebas que lo descartan o porque aquella prueba en sí mismo no le merece confianza” (Sentencia ref. 61-CAS-2005 del día 22/VII/2005). En el caso particular, de la valoración del control de ingreso de vehículos a las instalaciones donde se ubica la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, se concluye que este no puede ser considerado como prueba fehaciente de la presentación tardía del licenciado Manuel de Jesús Méndez Rivas a sus labores y, al no haberse obtenido otro elemento probatorio que acredite ello, no existe un verdadero convencimiento respecto a que dicho investigado haya transgredido la prohibición regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, con relación a ese hecho. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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