• 31-A-17
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Número de referencia de la resolución: 31-A-17
Tesauro: Caducidad de la instancia
Decisión: Caducidad
Fecha de resolución: 2019-02-12
Fundamento: El art. 5 inc. 2° de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública (DTPARAP) establece que: "El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de noventa días posteriores a su iniciación, haya sido esta de oficio o a petición del interesado ... ". En virtud de lo anterior, se advierte que la resolución de apertura del procedimiento fue notificada a la investigada el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho (f. 43), por lo que al haberse superado el plazo máximo para emitir la resolución final, corresponde declarar la caducidad del procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-07-29 20:57:49

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