Número de referencia de la resolución: | 149-A-18 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2019-07-11 |
Fundamento: | En el caso concreto, se advierte que el segundo hecho denunciado por el informante anónimo carece de los elementos necesarios para realizar una investigación efectiva, pues no relata de forma clara las circunstancias particulares en las que habrían ocurrido esos hechos, y no indica a qué “subdirectora” está haciendo referencia, si a la de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia o a la del Canal 10 TVES. Asimismo, con relación al primer hecho informado, se advierte que la conducta descrita constituye una situación irregular dentro del ámbito administrativo disciplinario de la Presidencia de la República. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector, debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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