Número de referencia de la resolución: | 177-A-16 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-07-11 |
Fundamento: | El artículo 97 letra c) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probatorio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de la infracción o la responsabilidad del investigado. Por tanto, habiendo finalizado el término de prueba sin que con las diligencias de investigación efectuadas este Tribunal haya obtenido prueba que acredite de manera contundente los hechos objeto de aviso y, por ende, la existencia de la infracción ética atribuida al señor Juan Héctor Jubis Estrada. Ciertamente, el instructor delegado por este Tribunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado, pero esta no le permitió obtener medios de prueba distintos a los ya enunciados. No constando elementos de prueba de la infracción atribuida, pese a la investigación efectuada por este Tribunal, no es posible la continuidad del procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos