Número de referencia de la resolución: | 203-A-18 |
Tesauro: | Corrupción |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2019-07-15 |
Fundamento: | En el presente caso. el informante señala que los señores Mendizabal Arévalo, Monge Luna, Benavides de Serrano, Meléndez Sánchez, Navas de Melgar, Palma Jacinto, Gutiérrez Mendoza y Sánchez Mácua miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias y Humanidades de la UES, habrían retardado Ja aprobación de las asignaciones de Jos trabajos de graduación y no habrían resuelto un escrito relativo a una cuestión administrativa entre el informante y el Administrador de la Secretaría de Asuntos Académicos; así también el responsable de dicha Secretaría habría incumplido con el plazo establecido para la entrega de las notas globales; sin embargo, no se indican hechos específicos que determinen qué procesos de graduación habrían sido demorados, el contenido o algún dato que permita. Se repara que los hechos objeto de aviso antes descritos. no se perfilarían con aspectos vinculados ele la ética pública. pues se refieren a la inobservancia o negligencia en el cumplimiento de la funciones de l cargo de los denunciados. lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículo 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia ele este Tribunal e inhiben a este último conocer dichos hechos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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