• 117-D-18
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Número de referencia de la resolución: 117-D-18
Tesauro: Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-07-30
Fundamento: En el caso particular, la denunciante atribuye a la señora Rhina lvelice Centeno Navarrete haber solicitado a LNB el reintegro de gastos por medicamentos y consultas de su compañero de vida, señor -------------------------, y que las recetas presentadas para ello estaban alteradas; sin embargo, se advierte que este Tribunal se encuentra inhibido de dirimir sobre la veracidad de dichos documentos, así también de las actuaciones que habría realizado la denunciada para ello, pues la potestad sancionadora del Tribunal de Ética Gubernamental se circunscribe únicamente al control de las contravenciones a los supuestos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG vigente, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido en el párrafo supra, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Publica. Además, el artículo 1 7 del Código Procesal Penal establece que la Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por dicho Código, salvo las excepciones legales previstas.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-08-28 15:32:30

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