• 208-A-17
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Número de referencia de la resolución: 208-A-17
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2019-07-29
Fundamento: En el caso particular, no se encontraron elementos probatorios que acreditaran que la Médico Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel sustrajo medicamentos de la referida unidad de salud para venderlos, ya que se estableció en las entrevistas realizadas al personal de la referida UCSF, que dicha servidora pública nunca sustrajo medicamentos o insumos médicos para posteriormente comercializarlos a su favor y que no existía ningún registro en el que constara que el día tres de julio de dos mil diecisiete la citada profesional haya comparecido o permanecido en Centro Penal de Usulután para vender medicamentos. De igual manera, tampoco se evidenciaron elementos probatorios que acreditaran que la investigada se retiraba de la UCSF a cualquier hora, sin atender a los pacientes, como afirma el informante que ocurrió el día el día tres de julio de dos mil diecisiete, cuando se negó a atender a un paciente, aproximadamente a la una de la tarde, aduciendo que iba de salida y que no habían medicamentos, por lo que lo remitió al Hospital Usulután; pues según certificación de los controles de asistencia de empleados de la UCSF de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, durante el período investigado dicha servidora pública cumplió en debida forma con su horario de trabajo y el día tres de julio de dos mil diecisiete marcó su hora de ingreso a las siete horas con diez minutos y su hora de salida a las quince horas con treinta minutos y no consta en ningún registro la atención brindada a algún menor de edad aproximadamente a la una de la tarde o en horas más tarde de ese día, ni la remisión del mismo al Hospital Nacional de Usulután, contrario a lo que asegura el informante.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-08-28 19:27:23

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