• 185-A-17 Acum. 7-A-18
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 185-A-17 Acum. 7-A-18
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2019-04-01
Fundamento: (...) para la constatación de la transgresión ética investigada –artículo 6 letra e) de la LEG–, basta con probar que un servidor público realizó actividades particulares –es decir, todas las que no sean institucionales–, durante la jornada laboral que estaba obligado a cumplir según su cargo y funciones en el sector público, sin contar con una justificación legal para ello (por ejemplo, incapacidades, licencias, debidamente autorizadas), al margen del tipo de actividad privada que hubiese realizado en ese tiempo, pues lo éticamente reprochable es la inobservancia e incumplimiento de sus funciones en el horario establecido por la institución en la que labora, dado que con este último se persigue la configuración de un orden interno que facilite el ejercicio de la función pública en pro de la colectividad. (...) se ha logrado comprobar en este procedimiento la transgresión a la referida prohibición ética por parte del investigado, en tanto se esperaba de él que, como servidor público, empleara el tiempo asignado para desempeñar sus funciones y cumplir sus responsabilidades precisamente para ello, ya que recibió un salario proveniente de fondos públicos, específicamente, de la CSJ; empero, los días dos, nueve, dieciséis y veintitrés de junio de dos mil diecisiete, durante la jornada laboral que el licenciado Anaya Arteaga debía cumplir en la Oficina Distribuidora de Procesos para Tribunales de Sentencia, atendió asuntos personales fuera del territorio nacional, sin contar con una autorización legal para ello. (...) este Tribunal no niega la posibilidad de que los servidores públicos puedan ausentarse de sus labores pero por motivos legales, mediante el debido procedimiento y en los límites que la ley establece, para no ausentarse arbitrariamente del desempeño de sus labores.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 185-A-17 Acum. 7-A-18
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 185-A-17 ACUM.pdf
  • 2.11 MiB, application/pdf
  • 2019-09-10 14:58:54

No hay ficheros adjuntos