Número de referencia de la resolución: | 81-A-18 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-08-21 |
Fundamento: | En este sentido, resulta necesario remarcar que este Tribunal está comprometido con el control de la existencia de hechos contrarios al buen uso de las facultades y de los recursos públicos realizado por los servidores públicos o de quienes administran fondos públicos; sin embargo, en el presente caso, la conducta atribuida al licenciado Lozano Barba ya se encuentra claramente delimitada en el aludido Convenio de Beca que tiene su asidero legal en las Disposiciones Generales de Presupuestos, estableciendo que ante el incumplimiento de las obligaciones del becario, la institución podrá ejercer las acciones judiciales correspondientes para exigir su cumplimiento o bien la restitución de los recursos que le fueron otorgados al becario. Adscribiéndose a partir de ello, en la causal de improcedencia regulada en el Art. 81 letra b) del RLEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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