Número de referencia de la resolución: | 119-A-19 |
Tesauro: | Prescripción |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-08-15 |
Fundamento: | el artículo 81 letra f) del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso "por haber prescrito el plazo para la interposición de la denuncia regulado en el articulo 49 de la Ley''. En ese sentido, el art. 49 de la LEG establece que "Ningún procedimiento administrativo sancionador podrá iniciarse una vez hayan transcurrido cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho." En virtud de lo anterior, se advierte que los hechos planteados en el presente caso se encuentran ya prescritos, puesto que el informante indica que ocurrieron en el dos mil diez. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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