Número de referencia de la resolución: | 8-D-19 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-02-21 |
Fundamento: | Esto significa que por disposición del legislador los retardos relacionados con el ejercicio de la acción penal que se produzcan en sede fiscal deben ser verificados y resueltos al interior de la misma institución, lo cual excluye la posibilidad que sea este Tribunal quien supervise el cumplimiento ele dichos plazos. por tratarse de una competencia exclusiva ele la FGR. tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores casos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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