Número de referencia de la resolución: | 13-O-16 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares), Sobreseimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-05-15 |
Fundamento: | En consecuencia los hechos atribuidos al señor Numan Pompilio Salgado García son atípicos con relación a la prohibición ética enunciada en el art. 6 letra h) de la LEG por cuanto no tenían como atribución directa la contratación ni la prórroga de los contratos de los empleados de la Asamblea Legislativa. El artículo 97 letra a) del Reglamento de la LEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando después de haberse admitido la denuncia o aviso se advierta alguna de improcedencia, en los términos establecidos en este Reglamento”. Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que “El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos” –art. 81 letra b) del mismo Reglamento–. Al amparo de las normas citadas, la falta de tipicidad de la conducta atribuida al referido investigado conlleva la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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