Número de referencia de la resolución: | 34-A-17 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-06-10 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo pues refleja que en noviembre de dos mil quince, los miembros del Organismo de Administración del Centro Escolar “Caserío Los Corrales” acordaron permutar el mobiliario inservible, cuyo valor total era de dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (US$2,645.47), a cambio de materiales de limpieza proporcionados por el señor Juan Carlos Joya Ríos; es decir, la licenciada Palma de Larín no vendió estos bienes. De esta manera, se han desvirtuado los indicios de una posible infracción del deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados” regulado en el artículo 5 letra a) la LEG, por parte de la licenciada Nancy Gloribel Palma de Larín, Directora del Centro Escolar “Caserío Los Corrales” Cantón Tecomatal, municipio y departamento de San Miguel. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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