Número de referencia de la resolución: | 52-A-18 |
Tesauro: | Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2019-05-15 |
Fundamento: | se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario”, regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por parte de la señora Pedrina Rivera Hernández, por cuanto se ha acreditado que el día dos de febrero de dos mil dieciocho el vehículo placas N-3762, propiedad de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, fue utilizado para fines institucionales, y no para transportar a seguidores del partido FMLN. Entre las causales de improcedencia de la denuncia o el aviso figura que "El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos" -arl. 81 letra b) del mismo Reglamento-. Al amparo de las normas citadas la falta de tipicidad de la conducta atribuida a la referida investigada conlleva la finalización del procedimiento mediante la figura del sobreseimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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