Número de referencia de la resolución: | 131-A-18 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-06-14 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por el informante anónimo respecto a la supuestas transgresiones a la ética pública por parte del señor "Amarildo Carranza"; pues, el informe relacionado en el considerando Il, refleja que dicho señor no era empleado de la Alcaldía Municipal de El Carmen, y por ende no tuvo asignado ningún vehículo propiedad de dicha entidad, especialmente durante el período comprendido del catorce de junio de dos mil trece al catorce de junio de dos mi 1 dieciocho. En ese sentido, lo anterior contraría los hechos objeto del aviso, ya que en él se indicó que el señor "Amarilclo Carranza" habría utilizado un vehículo nacional propiedad de la Alcaldía Municipal ele El Carmen para trasladarse todos los días desde su residencia hacia su lugar de trabajo; y además siendo empleado en dicha entidad edilicia con una jornada laboral de cinco días a la semana, habría empezado a trabajar en la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, en una jornada laboral de dos días a la semana, en los mismos horarios; sin embargo, la autoridad requerida sostiene en su informe que el señor Carranza no era empleado en la Alcaldía Municipal de El Carmen, por lo que resulta imposible que el investigado haya utilizado un vehículo institucional para uso particular, y además haya desempeñado dos empleos en horarios similares. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los.fines institucionales para los cuales estén destinados" y a la prohibición ética de "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulados en el artículo 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG. En razón de ello, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento contra el señor Carranza. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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