• 131-A-16
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Número de referencia de la resolución: 131-A-16
Tesauro: Sobreseimiento, Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2019-06-11
Fundamento: En el caso bajo análisis, no obstante se advierten indicios de una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte del investigado, los hechos atribuidos a éste se circunscriben a veintidós horas laborales, lo cual no se considera sustancial para provocar una afectación considerable al bien jurídico tutelado por la LEG, y no obstante que esa conducta podría ser reprochable a la luz de ese cuerpo normativo, debe indicarse que la sanción que se determinaría por la posible afectación al servicio público, su ejecución implicaría una desproporcionalidad respecto del resultado obtenido y la actividad institucional que involucra el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal. Debe precisarse que no existen bienes jurídicos irrelevantes o insignificantes a priori; sin embargo, puede predicarse que su afectación puede carecer de relevancia cuando la extensión del daño al bien jurídico protegido sea ínfimo o insignificante; criterio que deberá atenderse al contexto (lugar, tiempo y forma) en el cual acaece el hecho que conllevaría a una transgresión de un deber o prohibición ética. Por lo que, si bien el objeto de la ética pública, es orientar las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector, debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG; la Administración Pública también está obligada a utilizar los bienes o recursos -humanos y materiales- que están a su disposición de una forma eficiente y oportuna, a efecto que la actividad que realice cumpla con su finalidad, y que el uso de dichos bienes se efectúe con la mínima proporcionalidad, en cuanto al costo del funcionamiento de su actividad institucional -en este caso el procedimiento administrativo sancionatorio- y el fin que se persigue por la institución. En razón de ello, se indica que si bien existe un reconocimiento y compromiso por parte de este Tribunal del cumplimiento de la ética dentro del desempeño de la función pública, no puede dejarse al margen, que existen hechos que como los informados, podrían configurar una adecuación a los supuestos regulados por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; sin embargo, carecen de relevancia objetiva para el interés público, pues no se trata de un tema cuya importancia o trascendencia ética sea indudable hasta el punto de justificar el accionar de este Tribunal por medio del procedimiento administrativo sancionador. Así, se advierte que continuar con su trámite en esta sede no solo implicaría un dispendio de los recursos con los que cuenta esta institución, sino que también iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción -en los términos del artículo 3 letra t) de la LEG- y que afecten de manera objetiva el interés público. Por otro lado, la conducta atribuida al investigado más bien constituiría una irregularidad dentro del ámbito disciplinario de la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, quien debió ejercer su potestad en tales términos y, adicionalmente, efectuar descuentos en el salario del señor Rodríguez Santos, a partir de las llegadas tardías y retiros anticipados de la jornada laboral que ese mismo ex servidor público registró en el control de asistencia de la referida institución. A tenor del artículo 81 letra d) del RLEG es motivo de improcedencia de la denuncia o el aviso que el hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública. Adicionalmente, el artículo 97 letra a) del RLEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento cuando después de haberse admitido la denuncia o aviso se advierta alguna de las causales de improcedencia reguladas en el mencionado artículo 81. En ese sentido, verificándose de manera sobreviniente la causal de improcedencia regulada en el art. 81 letra d) del RLEG en el presente procedimiento, corresponde sobreseerlo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-09-13 00:03:29

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