• 128-D-18
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Número de referencia de la resolución: 128-D-18
Tesauro: Competencia exclusiva de otras instituciones
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-04-05
Fundamento: De conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que reciben salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales, ya se trate de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no; entre otros. Asimismo, según el art. 92 de la referida Ley, los sujetos del impuesto están obligados a formular, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos, liquidación de sus rentas y del impuesto respectivo y pago del mismo, por medio de declaración jurada en los formularios suministrados por la misma Dirección. Por su parte, el art. 270 del Código Tributario establece que: "La Dirección General de Tesorería deberá iniciar procedimiento de cobro dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibidas las deudas firmes, de la manera que a continuación se plantea: a) la Administración Tributaria por medio de la Dirección General de Tesorería, notificará requerimiento de cobro al deudor, otorgándole para el pago de la deuda un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del respectivo requerimiento; b) vencido el plazo del literal anterior, sin que se hubiere atendido el requerimiento de cobro por parte del deudor, su representante legal o apoderado, según el caso, se emplazará para que dentro del plazo de veinte días hábiles comparezca ante la administración tributaria y se defina la forma en que se efectuará el pago, rinda fianza o solicite resolución de pagos a plazos bajo las condiciones establecidas en este artículo; y, e) mientras no se haya remitido la certificación de las deudas a la Fiscalía General de la República, el deudor que no pueda hacer efectivo el pago de la totalidad de la deuda, pero manifieste su voluntad de cumplir con su obligación tributaria, podrá solicitar a la Dirección General de Tesorería le autorice mediante resolución pagar de la manera siguiente: por medio de resolución de pago a plazos. En este caso el plazo para realizar el pago será hasta de seis meses continuos, y se realizará en cuotas iguales sucesivas dentro de los parámetros establecidos por la dirección general de tesorería. El pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) de la deuda, debiendo pagarse el diez por ciento (10%) de la deuda dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la resolución del pago a plazos". En ese sentido, los cobros de deudas del impuesto sobre la renta es competencia exclusiva de las autoridades del Ministerio de Hacienda, lo cual excluye la posibilidad que sea este Tribunal quien fiscalice este tema. En consecuencia, debe declararse improcedente la denuncia, según el artículo 81 letra d) del RLEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-09-13 00:20:08

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