• 82-D-18
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Número de referencia de la resolución: 82-D-18
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-03-05
Fundamento: Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por lo que al trascender de este límite habrá distintas acciones en otras áreas del ordenamiento jurídico que ya no corresponde conocer a esta autoridad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 82-D-18.pdf
  • 2.8 MiB, application/pdf
  • 2019-09-13 01:35:55

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