• 213-A-18
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Número de referencia de la resolución: 213-A-18
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-03-12
Fundamento: Por consiguiente, del análisis del marco fáctico del aviso y lo tipificado en el artículo 6 letra i) de la LEG, debe determinarse que los hechos informados no implican el retardo de un servicio, trámite o procedimiento administrativo conforme a lo prescrito en la referida norma. Esto en razón de que el retardo en el pago de las dietas a los miembros del Concejo Municipal de Conchagua, por parte del Alcalde Municipal, no supone una dilación, entorpecimiento o detenimiento de una prestación al ciudadano, así tampoco comprende actos o diligencias que tengan como finalidad la expresión unilateral de voluntad de la Administración Pública, respecto a una circunstancia bajo su conocimiento, sino que implica el incumplimiento de una función de dicho Alcalde.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 408.88 KiB, application/pdf
  • 2019-09-13 02:36:49

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