• 268-A-17
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Número de referencia de la resolución: 268-A-17
Tesauro: Caducidad de la instancia, Improcedencia
Decisión: Caducidad
Fecha de resolución: 2019-02-19
Fundamento: De conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 762, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo 417 de fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, a partir del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho se encuentran vigentes ~ las Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen de la Administración Pública (DTP ARAP), en virtud de las cuales "'El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de noventa días posteriores a su iniciación, haya sido esta de oficio o a petición del interesado ... " (art. 5 inciso 2°). Adicionalmente, el artículo 7 letra b) de las DTP ARAP refiere que vencido el plazo máximo para dictar resolución expresa en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, se producirá caducidad. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de la prescripción.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2019-09-13 02:44:47

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