• 122-A-16
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Número de referencia de la resolución: 122-A-16
Tesauro: Dádivas, Resolución definitiva
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2019-08-23
Fundamento: (...) en las declaraciones de los señores ******** se advierten algunas inconsistencias con relación a las circunstancias en que aducen el investigado recibió dádivas de ********, a cambio de dejar constancia del cumplimiento de su trabajo de utilidad pública con normalidad. (...) Por las consideraciones efectuadas, en este punto cabe señalar que la sana crítica, como método de valoración de la prueba, exige en el presente caso que la autoridad demandada motive su resolución con arreglo a los hechos probados, es decir, que se debe atribuir a cada prueba un valor o significado en particular, determinando si la misma conduce o no a establecer la existencia del hecho denunciado y el modo en que se produjo; asimismo, cuando se presente más de una prueba para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, dichas pruebas deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento (artículo 416 inciso 3° Código Procesal Civil y Mercantil) (resolución pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia el día 15/XI/2016, en el proceso referencia 20-2011). Asimismo, es preciso indicar que el principio in dubio pro reo, –aplicable tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Sancionador– es una regla o criterio interpretativo destinado a favorecer al acusado en situaciones de duda. De manera que, cuando el juzgador no es capaz de formar su convicción con el grado de certeza máxima posible al ser humano, excluyendo toda duda razonable, y como quiera que tiene la obligación insoslayable de resolver, ha de optar por aquella decisión que “favorezca al acusado”. En definitiva, es una condición o exigencia subjetiva del convencimiento del ente decisor en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, de forma que si no es plena la convicción se impone el fallo absolutorio. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el principio de in dubio pro reo constituye una regla procesal aplicable únicamente en caso de que la prueba producida en el debate, genere duda en la convicción del juzgador, dicha regla se relaciona con la comprobación de la existencia del delito y la participación del imputado, correspondiéndole su apreciación crítica a la libre convicción del Tribunal de Sentencia al momento de valorar la prueba. Se crea la duda cuando existen determinados elementos probatorios que señalan la culpabilidad del imputado, y a éstos no se les da la credibilidad necesaria para derivar con certeza lo que se pretende probar, sea porque existen otras pruebas que lo descartan o porque aquella prueba en sí mismo no le merece confianza” (Sentencia ref. 61-CAS-2005 del día 22/VII/2005). En el caso particular, –como ya se indicó– al advertirse inconsistencias en los testimonios de cargo recibidos en este procedimiento, no pueden ser considerados como prueba fehaciente de la comisión del hecho atribuido al señor Rubén Antonio Ávila García para la imposición de una sanción o, en otras palabras, no es posible arribar a una certeza positiva que permita concluir que dicho investigado solicitó dádivas a uno o más reos favorecidos con libertad condicional, a cambio de hacer constar su comparecencia y realización del trabajo de utilidad pública que les correspondía desarrollar, en la Policía Municipal de La Unión. En conclusión, según se ha detallado en este apartado, con la valoración de la prueba testimonial recabada en este procedimiento no existe un verdadero convencimiento que el investigado haya transgredido la norma contenida en el artículo 6 letra a) de la LEG, respecto a ese hecho.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2020-02-11 16:35:57

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