• 209-A-18
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Número de referencia de la resolución: 209-A-18
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-09-16
Fundamento: En esa línea de argumentos. se advierte que en el caso particular no se han establecido los hechos manifestados en el aviso de mérito sobre la posible transgresión del deber ético de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario ", regulado en el artículo 6 letra k) de la LEO, pues -como ya se indicó-, durante el mes de septiembre de dos mil dieciocho, el vehículo placas N-93 14, propiedad de la Alcaldía Municipal de Huizúcar, fue utilizado para diferentes actividades institucionales, especialmente para el apoyo en situaciones de emergencias médicas que se presenten en el municipio. y específicamente el domingo veintitrés de septiembre fue empleado para auxiliar a dos jóvenes integrantes de la Banda de Paz del Complejo Educativo de Talnique, que participaban en un evento organizado por el partido político ARENA, en el marco de las fiestas patronales de dicha localidad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2020-02-11 16:58:17

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