• 226-A-18
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Número de referencia de la resolución: 226-A-18
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-08-27
Fundamento: Del análisis de los hechos establecidos en la resolución de las once horas del día treinta de octubre de dos mil dieciocho, emitida por la Directora Nacional de la DNM en el procedimiento sancionatorio de terninación de contratado en contra del ingeniero Manolo Antonio Moreno Arreaga, Encargado de Servicios Generales de esa Dirección y administrador del Contrato de Servicio de Vigilancia de la DNM en el período de enero a diciembre de dos mil dieciocho; se advierte que se atribuye a dicho profesional desempeñar sus actividades institucionales de forma negligente, puesto que no contaría con un control interno propio sobre las compras realizadas en concepto de herramientas que asegure la tenencia, uso y descarte de las mismas; no informaría a la Alta Dirección de la asignación de dos llantas usadas a la Unidad de Inspección y Fiscalización; no planificaría ni respetaría la falta de los procedimiento internos y legales de la DNM, de conformidad al art. 20 bis de la LACAP. Al respecto, se repara que los hechos objeto de aviso antes descritos, no se perfilarían con aspectos vinculados de la ética pública, pues se refieren a la inobservancia o negligencia en el cumplimiento de las funciones del cargo del denunciado, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último conocer dichos hechos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2020-02-11 17:04:32

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