• 66-D-18
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Número de referencia de la resolución: 66-D-18
Tesauro: Improcedencia, Inadmisibilidad
Decisión: Improcedente, Inadmisible
Fecha de resolución: 2019-08-09
Fundamento: I. El art. 80 inciso 4° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a la interesada sin que subsanara el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse respecto a esos hechos, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. Por otra parte, en la denuncia se advierten circunstancias que podrían ser constitutivas de ilícitos penales, cuya investigación le corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 193 N.º 4 de la Constitución. Además, el artículo 17 del Código Procesal Penal establece que la Fiscalia General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por dicho Código, salvo las excepciones legales previstas. En ese sentido, es de la competencia exclusiva de dichas autoridades, decidir, partiendo de cualquier dato o noticia, el inicio de una investigación delictiva, y por tanto, realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para comprobar la veracidad de los informes recibidos.” (Resolución de la Sala de lo Constitucional emitida en el proceso de Habeas Corpus ref. 216-2007, del 15/IV/2008). En consecuencia, debe declararse improcedente la denuncia, según el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2020-02-11 17:28:51

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