• 3-D-17
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Número de referencia de la resolución: 3-D-17
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-11-06
Fundamento: la tramitación del procedimiento tramitado por la Comisión de Servicio Civil de la Presidencia de la República no constituye un acto de corrupción por sí mismo, sino que debería concurrir alguna de las causas de retardo que establece el artículo 6 letra i) de la LEG; por lo que, de la investigación preliminar y los documentos remitidos, no es posible atribuir una contravención a la prohibición ética regulada en la citada disposición. No obstante lo anterior, debe aclararse que la imposibilidad por parte de este Tribunal de ejercer control sobre los hechos denunciados, no significa que esas conductas no puedan ser evaluadas por otras autoridades, las que dentro de sus competencias determinarán las responsabilidades que correspondan; pudiendo la denunciante, si así lo estimare pertinente, avocarse a las mismas, a fin de denunciar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 3-D-17
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 3-D-17.pdf
  • 291.62 KiB, application/pdf
  • 2021-01-18 20:51:05

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