Número de referencia de la resolución: | 11-D-19 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2019-11-21 |
Fundamento: | Se advierte que el acto administrativo reclamado es un acto de trámile cualificado -pues pone fin al procedimiento haciendo imposible su continuación-, por Jo que su impugnación debería ser mediante el recurso de apelación, el cual no puede tramitarse en esta sede, debido a que el legislador configuró el procedimiento administrativo sancionador del Tribunal del TEG como de única instancia y máxima autoridad la estructura organizativa del mismo, y por lo tanto no existe ningún superior jerárquico competente a quien remitir el recurso en alzada. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 11-D-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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