Número de referencia de la resolución: | 28-D-19 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-11-07 |
Fundamento: | La prohibición ética regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG prescribe: "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", refiriendo además que ésta se configura"( ... ) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable". En ese sentido, la norma establece tres elementos que de manera conjunta configuran el retardo aludido, así tenemos: (1) El objeto sobre el que recae, estableciendo que éste debe ser necesariamente sobre, servicios administrativos, que son prestaciones que se pretenden satisfacer por parte de la Administración Pública a los administrados; trámites administrativos, que comprenden cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación; y procedimientos administrativos, que están conformados por un conjunto de actos, diligencias y resoluciones que tienen por finalidad última el dictado de un acto administrativo. (2) La acción u omisión del sujeto, traducida en diferir, detener, entorpecer o dilatar, referida, en suma, a aplazar u obstaculizar de forma alguna la función que corresponde ejercer. Y (3) que dicha acción u omisión esté fundada en la inobservancia de lo establecido en la ley, los parámetros ordinarios establecidos por la institución pública o traspase los límites de un plazo razonable. De forma tal que, la prohibición ética no hace referencia a un "mero retraso" o a "cualquier tipo de retardo" sino a aquel en el que se configuren los tres elementos antes expuestos; siendo preciso referir que la misma norma establece los límites sobre los que tiene competencia este ente administrativo. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 28-D-19 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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