| Número de referencia de la resolución: | 79-D-17 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2019-11-15 |
| Fundamento: | A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG; 83 inciso final y 84 inciso 1 º de su Reglamento (RLEG), recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento; pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | 79-D-17 |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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