• 104-D-19
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Número de referencia de la resolución: 104-D-19
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-11-19
Fundamento: Este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conductas descritas.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 104-D-19
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 104-D-19.pdf
  • 1.1 MiB, application/pdf
  • 2021-01-18 23:53:13

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