• 123-D-16
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Número de referencia de la resolución: 123-D-16
Tesauro: Actos de comunicación
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2019-11-14
Fundamento: el artículo 100 número 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos proscribe que la notificación por tablero en la dependencia Administrativa respectiva procede cuando "Se ignore la dirección o cualquier otro medio técnico o electrónico en el que pudiese ser localizado el destinatario". En ese mismo sentido, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha determina que "todo en proceso debe necesariamente señalar lugar para recibir notificaciones, con el objeto de que los actos de comunicación se practiquen en las condiciones legalmente establecidas y ( ... ) en caso de que tal requerimiento sea cumplido, el juzgador podrá ordenar que los actos de comunicación procesal se realicen por medio de edicto fijado en el tablero del tribunal, motivando debidamente su resolución.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 123-D-16
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 123-D-16.pdf
  • 1.39 MiB, application/pdf
  • 2021-01-19 02:13:06

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