Número de referencia de la resolución: | 115-A-16 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-09-24 |
Fundamento: | En este sentido, de la investigación preliminar efectuada no existen indicios que permitan a este Tribunal la continuidad del procedimiento, pues no constan elementos de prueba que acrediten la transgresión a los deberes y prohibiciones éticas atribuidos a los demás servidores públicos; y, en consecuencia, resulta imposible continuar con el trámite de ley respecto al deber ético de denuncia que le habría correspondido a los señores Sandra de Villatoro, Gladis Del Cid, Mario Edmundo Miranda Somoza, Manuel Dolores Rodríguez Nativí, Tomasa del Carmen Lemus y Ernesto Atilio Gómez Ramos. Así, el deber ético de denuncia resulta exigible en aquellos casos en los cuales el servidor público tenga conocimiento formal de conductas y omisiones que transgredan los demás deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, de manera que su contravención se encuentra supeditada a la comisión de una conducta antiética de parte de otro servidor público de la que no se haya dado noticia al Tribunal de Ética Gubernamental o a la Comisión de Ética Gubernamental respectiva. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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