• 06-A-18
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Número de referencia de la resolución: 06-A-18
Tesauro: Conflicto de interés, Nepotismo (Contratación de familiares)
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-06-15
Fundamento: En virtud de lo anterior, si bien entre enero de dos mil diecisiete y enero de dos mil dieciocho la señora Hilcia Arnadai Nolasco de Márquez se desempeñaba como Segunda Regidora Suplente del Concejo Municipal de Delicias de Concepción, no se advierte que la misma haya intervenido en la contratación temporal de su hermano y esposo para trabajar en el "Proyecto de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos". De esta manera, no puede atribuirse una posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún interés", regulado en el artículo 5 letra c) la LEO; y a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", regulada en el artículo 6 letra h) de la LEO, por parte de sefiora Hilcia Amadai Nolasco de Márquez, ex Regidora Suplente del Concejo Municipal de Delicias de Concepción. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 6-A-18_Censurado.pdf
  • 269.42 KiB, application/pdf
  • 2021-01-21 22:38:25

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