• 126-D-19
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 126-D-19
Tesauro: Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental, Falta de relevancia objetiva, Principios de la Ética Pública
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-06-12
Fundamento: Por consiguiente. y determinado que los hechos descritos no aportan elementos de una posible transgresión a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, debe señalarse que. para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un "comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer fo requerido {. . .)" (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-Xll-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo); y en el presente caso, de las conductas señaladas no se advierten contravenciones a la ética pública dentro de la tipificación delimitada por la referida norma. En consecuencia, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar dichos hechos denunciados, pues de confonnidad a lo establecido en el artículo I de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, ~ teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública, no así las conducta descritas. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y deterninen las responsabilidades que correspondan; pudiendo la denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 126-D-19_Censurado.pdf
  • 876.99 KiB, application/pdf
  • 2021-01-22 07:37:38

No hay ficheros adjuntos