Número de referencia de la resolución: | 173-A-18 |
Tesauro: | Dádivas por influencia, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-06-23 |
Fundamento: | Por ende, se han desvanecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible transgresión a la prohibición ética a la prohibición ética de "Solicitar o aceptar, directamenle o por inlerpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeíño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámiles relalivos a sus/unciones", regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG. Por otra parte, los miembros del CDE fueron enfáticos al señalar en su in forme (f. 8), que según el Libro ele Asistencia Diaria de Personal Docente y Administrativos, así como los reportes mensuales y anuales entregados a la Dirección Departamental ele Educación San Miguel, durante el período comprendido entre el veinticuatro de junio de dos mil catorce al siete de septiembre de dos mil dieciocho, no existen reportes o señalamientos de incumplimiento o ausencias injustificadas ele la jornada aboral por parte del señor Rudis Alberto Vi llegas en ese centro educativo, salvo las ausencias justificadas que fueron acorde a sus derechos laborales, según lo regulado por la normativa de la Carrera Docente, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, así como la nonnativa de Control Interno para los Empleados Públicos del Ministerio de Educación. Consecuentemente, se ha desacreditado que el señor Villegas, durante la jornada ordinaria de trabajo, se retirara de las instalaciones del referido centro educativo. para impartir clases en la Uni versidad "UNIVO", como fue referido por el informante. A partir de ello, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente de la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar ac1ividc1des privadas duran/e la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley ", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del servidor público mencionado. En razón de lo anterior, y no advirtiéndose elementos suficientes que permitan determinar la existencia ele una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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