Número de referencia de la resolución: | 176-A-18 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos., Deber de denuncia |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento, Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-06-15 |
Fundamento: | En ese contexto, el hecho atribuido al seflor Óscar Adalberto Sánchez no se perfila como una posible vulneración al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, y consecuentemente, no es posible abrir el procedimiento por este señalamiento. IV. Con relación a la solicitud de los licenciados Yovani Hernández Romero y German Alejandro Solís Muríllo, es oportuno mencionar que el artículo 108 del Reglamento de la LEG establece que los intervinientes o quien tuviere interés legítimo podrán obtener certificación íntegra o parcial de los expedientes cuando así lo soliciten. Si bien en el presente procedimiento su mandante, el señor Óscar Adalberto Sánchez, tiene la calidad de interviniente -como investigado-, se advierte que el poder que éste último les confirió no les faculta para representarlo en su carácter personal, sino como Presidente y Representante Legal del CDE del INFRAMOR. En ese sentido, dichos abogados carecen de personería para realizar la solicitud relacionada. Adicionalmente, se aclara que este Tribunal requirió información al CDE del INFRAMOR con base en la obligación que tienen todos los servidores públicos de brindar a esta entidad el apoyo requerido en la aplicación de la LEG y el Reglamento de dicha Ley (RELEO), y de proporcionar a 2 iJ la mayor brevedad toda clase de información, documentación o prueba que les solicite -arts. 60 incisos 1 ° y 2° de la LEG y 111 del RELEG-. En ese sentido, la "situación" o motivo por el cual se le solicitó proporcionar información al citado CDE deriva de la facultad que emana de la LEG y de la referida obligación de colaboración. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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