• 17-O-20
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Número de referencia de la resolución: 17-O-20
Tesauro: Principios de la Ética Pública
Decisión: Improcedente, Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2020-10-20
Fundamento: Al respecto, es preciso señalar que el artículo 68 letra h) del Reglamento de la LEG (RELEG) establece el principio de personalidad de la acción ilícita o principio de personalidad de la sanción, según el cual únicamente se podrá exigir responsabilidad por los hechos propios. Conforme a este principio, el deceso del presunto infractor extingue la potestad punitiva de este Tribunal, lo cual le inhibe-de proseguir el trámite del procedimiento administrativo sancionador. Así, el artículo 97 letra b) del RELEG establece el sobreseimiento como forma de terminación anticipada del procedimiento por.fallecimiento del denunciado, debidamente comprobado. En consecuencia, ante la comprobación del fallecimiento de la investigada en el presente procedimiento, resulta imposible para este Tribunal continuar con el trámite de ley respectivo, debiendo decretarse el sobreseimiento. 11. En su escrito de f. 72, el licenciado Randol Edmundo Pérez Martínez solicita intervenir en el presente procedimiento en calidad de defensor público de la investigada y que se le corra traslado a fin de que se pronuncie si toma la defensa pública de la Procuraduría General de la República. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal estima que debido a la resolución de sobreseimiento que se dictará. resulta improcedente pronunciarse sobre las peticiones efectuadas por el referido profesional.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-01-22 09:24:56

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