• 53-D-20
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Número de referencia de la resolución: 53-D-20
Tesauro: Retardo administrativo injustificado
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-10-20
Fundamento: Ahora bien. la LEG vigente que rige la actual competencia administrativo sancionadora de este Tribunal contempla la prohibición ética en comento, la cual fue retomada en el mismo artículo y letra. con las modificaciones siguientes: "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios. rrámites o procedimientos administrativos que le corresponden según susjimciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley d{/iriere. detiene. :J ent017;ece o dilata la prestación de los servicios. trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley. en los parámetros ordinarios estahlecidos en la institución pública o. en su de.feclo, no lo haga en un plazo ra;;onahle ". Como se hizo mención anterionnente, dicha norma hace alusión a un retardo injustificado en trámites o procedimientos administrativos que tenga como linalidad un servicio público a favor del administrado afectado con dicha demora; es decir. no refiere a cualquier tipo de retardo administrativo como se contemplaba en la LEG derogada y por la cual se conoció en los precedentes citados por el denunciante en su escrito. disposición jurídica que ya no es aplicable al caso en concreto; sino que deberán concurrir los requisitos detcnninados en los párrafos supra. Por otra parte, es necesario aclarar que la tipi licación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa. pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manilcstación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. Cabe resaltar que la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las actuaciones del denunciado. no significa una desprotección de los bienes jurídicos que pudieran verse comprometidos sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y detenninen las responsabilidades que correspondan, pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de denunciar lo ocurrido. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 53-D-20_Censurado.pdf
  • 758.22 KiB, application/pdf
  • 2021-01-22 09:34:39

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