• 6-O-19
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Número de referencia de la resolución: 6-O-19
Tesauro: Deber de excusa
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2019-10-11
Fundamento: En este punto, cabe acotar que el artículo 1 de la LEG establece que parte de su objeto consiste en prevenir y detectar las prácticas corruptas, y el artículo 3 letra f) de esa misma ley define la corrupción como el abuso del cargo y de los bienes públicos, cometidos por servidor público, por acción u omisión, para la obtención de un beneficio económico o de otra índole, para sí o a f avor de un tercero. La definición utiliza el término "abuso", el cual se refiere a un uso excesivo, injusto o indebido del cargo y de los bienes públicos con el fin de obtener un beneficio particular. Así, al no haberse perfilado en este caso un beneficio, mejora o ventaja para el señor Carbal/o Elías. a partir del desempeFzo ordinario de las jimciones de la investigada, no se ha configurado un acto de corrupción ni una afectación a la Administración Pública. Teniendo en cuenta los aspectos antes indicados, no se vislumbra que la investigada haya infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEO y, en consecuencia, no se encuentra justificado el despliegue de la potestad sancionadora de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 6-O-19_Censurado.pdf
  • 1.34 MiB, application/pdf
  • 2021-01-22 10:39:30

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