Número de referencia de la resolución: | 145-A-18 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2019-11-28 |
Fundamento: | Se ha determinado que en los registros del referido Ministerio no existen reportes en los que conste que el señor Máyen Rafael haya participado de alguna actividad de naturaleza político partidario, ni que haya exigido a los empleados bajo su cargo asistir a las mismas. De manera que no existen elementos suficientes que permitan atribuir al señor José Luis Mayén Rafael la posible transgresión a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", regulada en el artículo 6 letra t) de la LEG, por cuanto no se ha establecido que en el período investigado haya obligado a sus subalternos a asistir a eventos de proselitismo político partidario. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 145-A-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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