• 131-D-18
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Número de referencia de la resolución: 131-D-18
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-09-20
Fundamento: Ahora bien, este Tribunal estima conveniente advertir que todas las personas sujetas a la LEG deben regirse por los principios regulados en el art. 4 de la misma. En efecto, en resolución del 25-03-2019 pronunciada en el procedimiento referencia 127-D-17, este Tribunal sostuvo que: .. La ética pública está conformada por un conjunto de principios que orientan a los servidores estatales y los conducen a la realización de actuaciones correctas, honorables e intachables. " Es decir, todos los empleados del Ministerio de Salud, incluyendo la Unidad de Salud de Gualococti, deben realizar sus funciones atendiendo los principios -entre otros- de probidad (actuar con integridad, rectitud y honradez), igualdad (tratar a todas las personas por igual en condiciones similares), y decoro (guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública), regulados en el Art. 4 de la LEG; por lo cual no son admisibles los malos tratos, insultos ni discriminación de ninguna índole. En virtud de lo anterior, deberá comunicarse la presente resolución a la Ministra de Salud para los efectos pertinentes.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 131-D-18
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 131-D-18.pdf
  • 296.35 KiB, application/pdf
  • 2021-01-25 19:54:08

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