Número de referencia de la resolución: | 23-A-20 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-09-14 |
Fundamento: | Por consiguiente, las actuaciones realizadas por los funcionarios públicos denunciados el día en comento, no pueden ser calificadas por esta entidad como "actividades privadas", pues las mismas fueron ejecutadas en carácter de funcionarios públicos y estuvieron vinculadas con las instituciones públicas a las cuales representan. En consecuencia, se advierte que los hechos informados resultan atípicos a la luz del contenido de los artículos 5 y 6 de la LEG, pues los mismos no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública y, por ende, no puede ser fiscalizado por este Tribunal, dado que su competencia queda circunscrita al incumplimiento de los deberes y transgresiones a las prohibiciones éticas contenidas en los artículos ya indicados. De manera que el aviso adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente, y así deberá declararse. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 32-A-20 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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