| Número de referencia de la resolución: | 39-D-19 |
| Tesauro: | Inadmisibilidad |
| Decisión: | Inadmisible |
| Fecha de resolución: | 2020-08-31 |
| Fundamento: | El art. 80 inciso 4 ° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental establece que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado a las interesadas sin que subsanaran las deficiencias formales de la denuncia, esta deberá rechazarse, por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
| Ley: | Vigente |
| Proceso(s) Acumulado(s): | 39-D-19 |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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