• 135-D-19
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Número de referencia de la resolución: 135-D-19
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2020-08-28
Fundamento: En consecuencia, debe declararse improcedente la denuncia respecto a los hechos antes relacionados, según el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG. Ciertamente, "el principio de tipicidad como derivación del principio de legalidad en materia punitiva, impone el límite a la Administración que únicamente pueda sancionar a una persona cuando exista previamente un tipo administrativo que describa de manera certera una conducta considerada ilegal" (Resolución pronunciada el 26-Vl-20 1 8 por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo en el proceso referencia OOOl l-18-ST-COPA-2CO). No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo el denunciante, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 135-D-19
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 727.96 KiB, application/pdf
  • 2021-01-26 15:48:44

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