Número de referencia de la resolución: | 145-D-18 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2020-08-19 |
Fundamento: | En razón de lo anterior, debe declararse improcedente la denuncia, según el artículo 81 letra d) del Reglamento de la LEG. No obstante la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar las conductas señaladas, esto no significa una desprotección de los derechos que pudieran verse comprometidos, sino únicamente que deberán ser otras instancias las que, dentro de sus competencias, evalúen y determinen las responsabilidades que correspondan; pudiendo la sociedad denunciante, por medio de su apoderado, si así lo estima pertinente, avocarse a las mismas a fin de señalar lo ocurrido. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 145-D-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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