Número de referencia de la resolución: | 105-D-18 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2020-01-28 |
Fundamento: | es necesario indicar que la Administración Pública debe tramitar los procedimientos a su cargo de forma eficiente, elevados a estándares de calidad, el cual necesariamente le obligue a prestar los servicios que le competen de forma continua, expedita, eficaz y eficiente. Por tanto, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor debe dar trámite los procedimientos sujetos a su conocimiento de la forma más pronta posible, pues -como en el presente caso- lo anterior supone el cumplimiento de una obligación legal para éste y el respeto de los derechos individuales involucrados del consumidor. Así, el artículo 4 letra g) de la LEG establece el principio ético de responsabilidad, según el cual los servidores estatales deben cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público; principio que implica un mandato para el Tribunal Sancionador que le obliga a resolver y finalizar a la mayor brevedad posible los procedimientos administrativos sancionadores sujetos a su conocimiento; por ello dicha institución deberá crear o tomar planes y/o tareas de trabajos que impliquen dar una respuestas a los conflictos entre los consumidores y proveedores en el menor tiempo posible. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | 105-D-18 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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