Número de referencia de la resolución: | 29-D-19 |
Tesauro: | Principios de la Ética Pública |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-11-07 |
Fundamento: | Del análisis de dicho hecho, se repara que éste no se adecúa con aspectos vinculados a la ética pública, pues se refieren a la fonna de cómo desempeñarían sus funciones los aludidos empleados públicos y el trato que habría recibido el denunciante por pa1ie de ellos, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticas que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, por lo que exceden el ámbito de competencia de este Tribunal e inhiben a este último conocer dichos hechos. Y es que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre ellos el de legalidad, establecido en el artículo 86 inciso 3º de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. A pesar de ello, este Tribunal estima conveniente advertir que la Administración Pública debe encargarse de qlie todos los beneficiarios de sus servicios obtengan una atención en la que se respeten los derechos que les asisten, por lo que los empleados y funcionarios públicos tienen la obligación de atender con esmero y diligencia a sus usuarios. Esta obligación se instituye debido a que"( . .. ) la Administración Pública es una institución vicaria! que no tiene jurídicamente hablando intereses propios, sino, cumple los intereses de la colectividad. En ese contexto, el administrado es un sujeto activo frente a ella, legitimado para exigir las debidas condiciones en que los servicios serán prestados; [por consiguiente,] ( ... ) el Derecho Administrativo moderno propugna por una Administración Pública eficiente, entregada al servicio de los administrados bajo los más altos estándares de gestión, es decir, una "buena administración". [Resaltado suplido] (FRATTI DE VEGA, Karla María, "¿Tenemos Derecho a una Buena Administración?", Asociación Salvadoreña Derecho y DesarroJlo ADESA, Edición Nº 3, El Salvador, marzo 20 l I, pp. 11 y 12). En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia antes señalados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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