• 31-D-19
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Número de referencia de la resolución: 31-D-19
Tesauro: Incumplimiento de principios éticos, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2019-11-07
Fundamento: En ese sentido, del análisis del hecho objeto de denuncia, no se advierten contravenciones a la ética pública; pues, de confonnidad a la nonnativa antes citada el legislador ha creado una habilitación legal por medio de la cual la doctora Romero de Menjívar debe otorgársele el penniso correspondiente para ausentarse de sus labores como Directora Hospital Nacional General de Suchitoto y recibir el salario respectivo por dicho cargo, para asistir a las reuniones del Concejo Municipal de Suchitoto, así como las remuneraciones pecuniarias detenninas por asistir a las sesiones de dicho organismo colegiado; siendo ésta disposición legal una de las excepciones a las cuales refiere el art. 6 letra e) de la LEG. Y es que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre ellos el de legalidad, establecido en el artículo 86 inciso 3° de la Constitución. J Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. Por otro lado, es menester indicar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia antes señalados.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 520.83 KiB, application/pdf
  • 2021-02-01 06:02:25

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