• 12-A-19
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Número de referencia de la resolución: 12-A-19
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2020-07-15
Fundamento: En el presente caso, se advierte que durante el período comprendido entre noviembre de dos mil catorce y diciembre de dos mil dieciocho, no existen reportes por ausencias injustificadas ni por llegadas tardías de las señoras Ana Ruth Flores Vásquez y Enma Jiménez vda. de Bolaños; ni faltas graves que éstas hayan cometido. También, se repara que el día veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, la señora Ana Ruth Flores Vásquez se presentó puntualmente a sus labores en el Instituto Nacional de Antiguo , Cuscatlán; y que el día nueve de noviembre de ese año, la señora Enma Jiménez vda. de Bolaños no se ausentó de dicha escuela, sino que trabajó durante toda la jornada. De esta manera, no se advierte la transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el art. 6 letra e) de la LEG, por parte de las señoras Ana Ruth Flores Vásquez y Enma Jiménez vda. de Bolaños, empleadas del Instituto Nacional de Antiguo Cuscatlán. En razón de lo anterior, y no reparándose elementos suficientes que permitan determinar la existencia de una posible infracción ética, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1 ° de su Reglamento.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): 12-A-19
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2021-02-01 15:41:14

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